sábado, 15 de agosto de 2009

RELATORÍA DEL CAPÍTULO III - REALIZADA POR NATALIA RUEDA VALLEJO

WITTGENSTEIN Y LA TEORIA DEL DERECHO
UNA SENDA PARA EL CONVENCIONALISMO JURIDICO
Seminario de Lectura
Por: Natalia Rueda

CAPITULO TERCERO
LAS REGLAS: UNA GRAN FAMILIA

El día 16 de abril de 2009, se realizó la cuarta reunión del Seminario de Lectura, sobre el libro de Maribel Narváez Mora, “Wittgenstein y la teoría del derecho. Una senda para el convencionalismo jurídico”, en las instalaciones de la Universidad Externado de Colombia. El objeto de la reunión fue Finalizar la exposición del segundo capítulo a cargo del profesor Juan Carlos Upegui Mejía y exponer y comentar el capítulo tercero, “Investigaciones filosóficas. Una concepción comprensiva del lenguaje”. La exposición estuvo a cargo de Laura Zambrano.

La metodología utilizada dar lectura a la ponencia presentada solucionando las preguntas, y haciendo observaciones y comentarios, que a propósito de ella fueran surgiendo.

La exposición comenzó anotando que en este capítulo la autora hace un estudio de las reglas en el trabajo filosófico de Wittgenstein con la pretensión de abordar lo relativo a cómo entender las reglas a partir de su uso, y cómo integrarlas al mundo del lenguaje; surgen entonces los interrogantes de los cuales se ocupará Wittgenstein: ¿Cómo entender una regla? ¿Qué es frente a la regla su formulación o su expresión? ¿Qué relación existe entre regla y expresión de la regla? ¿En qué consiste seguir una regla? Serán respecto de estos interrogantes que se atribuirán los matices esencialistas y escépticos.

Sobre la formulación esencialista se afirmó que pretende señalar que existe diferencia entre la formulación de la regla y la regla misma; por tanto desde esta formulación pareciera que se quieren entender las reglas como entes abstractos, buscando sólo describirlas.

Ante esta formulación, se precisó la posición de Wittgenstein en el sentido de que su estudio es de tipo filosófico gramatical, no ontológico. Se anotó que entenderlas ontológicamente lleva a cosificarlas y entenderlas como una entidad abstracta; el llamado de Wittgenstein es a ubicar las reglas dentro de los juegos del lenguaje, a contemplarlas desde una perspectiva dinámica que permita clasificarlas a partir de los usos, de su función y de esta forma se puede hablar por ejemplo de reglas que prohíben o de reglas que permiten.

La expositora aclaró que las reglas son una gran familia, pero Wittgenstein se quiere ocupar de las reglas del lenguaje porque los juegos del lenguaje tienen unas reglas, esto sin perjuicio de reconocer que las reglas de juego o las reglas del derecho, o cualquier otra regla se pueden formular a través del lenguaje.

Frente a la pregunta ¿Qué es seguir una regla? Se describieron los dos modelos que intentan responderla y que generan una disputa entre regularidad y comunidad, remiten al concepto sociológico de institución en tanto que según la autora mientras el primer modelo (de la regularidad) no reconoce las reglas como instituciones mientras el otro modelo sí. A propósito del concepto de individuo aislado, que es el que permite reconocer el problema de la institucionalidad (según la autora), se ofreció el ejemplo de Robinson Crusoe señalando que a pesar de su aislamiento, este fue posterior al conocimiento de las reglas; a ello se opuso el planteamiento de Spinoza sobre que el hombre que se cría entre lobos es lobo.

Se dijo que al enfrentamiento de los dos modelos, Bloor ofrece una respuesta señalando que no hay una oposición real entre regularidad y comunidad, en tanto que la regularidad es una consecuencia de lo que se da primero en la comunidad. A este respecto, se concluyó que la autora del libro está enfrentándolos cuando realmente no existe un conflicto abierto, expone el estado del arte de los problemas no existiendo. Así, el problema es el del aislamiento del hombre porque no existe, este es un evento posible a partir del cual se crea una teoría, pero el evento no es posible.
Se aclaró que para la regularidad sólo se necesita la regla mientras en la comunidad se necesita el consenso, cuya utilidad radica en actuar como mediador entre la regla y la verificación de su seguimiento. Se planteó que con cualquier regla se debe acudir a su contexto y surgió la pregunta acerca de si pueden existir reglas individuales; el profesor Upegui ofreció el ejemplo del Barón rampante de Calvino:

“Cosimo Piovasco di Rondò, a sus doce años, es el heredero de la baronía de Rondò, un territorio situado en la frondosa Liguria del siglo XVIII. Como actitud rebelde ante el mundo de los mayores, se niega a comer caracoles (en realidad, se niega a compartir mesa y mantel con los mayores) y deja a su familia con tres palmos de narices: su hermana mayor, una auténtica freakie avant-la-lettre; su hermano pequeño, cronista "imparcial" en primera persona de esta historia; su padre, un sinsustancia eclipsado por su señora esposa, una prusiana de modales prusianos; su tío, un abogado e inventor que residió en el Imperio otomano y que siempre viste a la turca... Contra este estado de cosas clama Cosimo encaramándose a un árbol y adoptando la decisión de no bajarse jamás... Lo cual cumple escrupulosamente. […] se erige en amo y señor de los bosques de la zona, y queda marcado por un temprano amor platónico (más tarde, carnal, muy carnal), la rubita Viola Ondariva, que le hace reafirmarse en su idea de permanecer por siempre jamás en lo alto de los árboles.
“Sin embargo, […] permanece completamente integrado en su sociedad, en su comunidad. La población aprende a aceptar las excentricidades del joven barón, que no deja de ser el mismo que organiza un servicio de extinción de incendios, que salva a sus súbditos
[…] de un temible bandido, que repele una invasión pirata y, en fin, que introduce en la región los saberes enciclopédicos y la francmasonería. Desde lo alto de los árboles, Cosimo se asea, caza, ama, lee, diserta: es uno más […]*”.

Se concluyó entonces que ante la pregunta ¿Cuándo estamos en presencia de que se sigue una regla? Los colectivistas acudirán al elemento externo de la comunidad mientras los regularistas se referirán a la relación interna entre la regla y su aplicación; se ratificó que no puede existir un lenguaje privado, ya que en el escenario de las reglas del lenguaje se requiere de la comunidad porque el lenguaje demanda comunicación, por ende se necesita otros.
A propósito de la relación interna, la expositora explicó que entre el enunciado y su expresión existe una conexión inescindible, para esto, ofreció un ejemplo matemático contenido en el texto, donde f(x)= 2x es la expresión de una regla y la regla es multiplicar por 2. De esta forma, la regla existe y se expresa a través de formulaciones, teniendo la posibilidad de ser aplicada; hay identidad entre la regla y su formulación. Sobre este asunto se suscitó un debate acerca de la importancia o necesidad de referirnos a la relación interna entre de las reglas y los casos de aplicación, sobre esto se siguió discutiendo a lo largo de la exposición tratando de dar respuesta. Antes de continuar con la exposición se señaló la crítica de Kripke sobre que muchas veces se acuda a elementos externos para justificar o explicar la relación interna que se expuso.
Se dio paso a la discusión sobre la formulación escéptica (the Wittgenstein paradox) y se dijo que Kripke trata de atribuírsela a Wittgenstein afirmando que a lo largo de su investigación se encontró con una serie de dificultades, que hacían en el fondo que Wittgenstein sostuviera una postura escéptica respecto a las reglas.
Kripke sostiene: “es imposible que existan reglas –se conciban como se conciban-”. Postula que una regla no puede determinar ningún curso de acción, porque cualquier curso podría hacerse coincidir con cualquier regla; para demostrar esto utiliza una regla matemática, en el entendido de que lo que se obtenga, se podrá aplicar por extensión al campo del lenguaje. El ejemplo es el de la regla de la adición de dos números enteros positivos en el que cualquier respuesta que se ofrezca estará siempre injustificada, porque no tendríamos forma de demostrar que el resultado propuesto sea efectivamente la respuesta; frente a esto se dijo que la regla se nos ofrece a través del signo (+) que implica la adición, pero existe el problema de demostrar que lo que se hizo fue sumar y no otra cosa, Laura recordó que bien podría decirse que lo que hubo fue una cuadición o una crazyción; pero surge el problema que reitera la paradoja y es que no se puede acudir a un elemento externo para establecer la relación interna entre la regla y su formulación.
Con estos elementos se puede hacer una traspolación del lenguaje matemático al mundo del lenguaje, así, no es posible la existencia de un hecho que permita probar que el uso actual de una expresión, sea el mismo que se ha usado otras veces, que se usa con atención a la regla aplicándola correctamente. Esto nos llevó a recordar los criterios de uso correcto y nos preguntamos ¿Por qué la autora titula las reglas: una gran familia? ¿Cuándo hay un criterio de uso correcto? ¿Por qué se habla de regla y relación interna? ¿Cuándo se está ante el seguimiento de una regla? ¿Cuándo se verifica que se sigue correctamente?
Entonces se señaló nuevamente que la regla no se expresa como tal sino que se expresa a través de formulaciones, es decir, uno no camina y se encuentra a la regla “no matar” sino su formulación; ahora bien si a las 7:00 p.m. el profesor Upegui dice: “es de día” puede considerarse una afirmación correcta independientemente de si se verifica o no, o si le dice a Ángel: “venga Javier, ¿usted por qué dice eso?” también puede considerarse correcta aunque él no se llame Javier. Esto no sucedería si el profesor Upegui dijera: “sol que reloj noche almuerzo corra dormir”, este es el ejemplo de un uso incorrecto del lenguaje porque no está comunicando nada, no describe nada y no es posible verificarlo. Así, se reiteró que para la comprensión de esto, debía recurrirse a la relación interna entre la regla y su formulación, pero persiste el problema de cómo establecerla sin acudir a elementos externos, desde la opinión de Kripke.
Finalmente se dijo que la posible respuesta a este problema estaría en la conclusión del capítulo que se trabajaría en la siguiente sesión.

* Tomado de: SANTIAGO, Juan Manuel: Lecturas nostálgicas. [en línea:] http://www.bibliopolis.org/resenas/rese0074.htm [consultado el: 2o de abril de 2009]

jueves, 23 de abril de 2009

III Capitulo Wittgenstein y la Teoría del derecho - Laura Zambrano




WITTGENSTEIN Y LA TEORIA DEL DERECHO
UNA SENDA PARA EL CONVENCIONALISMO JURIDICO
Maribel Narváez Mora


CAPITULO TERCERO: LAS REGLAS. UNA GRAN FAMILIA.

El presente capítulo corresponde al estudio de las reglas en el trabajo filosófico de Wittgenstein, donde pretende abordar los asuntos relativos a cómo entender las reglas a partir de su uso, y cómo integrarlas al mundo del lenguaje.

La formulación se desarrolla en el contexto de los juegos del lenguaje, el marco dinámico que resulta ser la reformulación de la visión demostrativa del lenguaje expuesta en el Tractatus. La búsqueda del significado en los juegos del lenguaje, y la relevancia del contexto resultan importantes también al momento de referirnos sobre las reglas.

Cómo entender una regla, qué es frente a la regla su formulación o su expresión, qué relación existe entre regla y expresión de la regla, y en qué consiste seguir una regla, serán los cuestionamientos de los que Wittgenstein se habrá de ocupar, y respecto de los cuales, sus críticos le atribuirán matices esencialistas y escépticos. En el presente escrito, se expondrán las formulaciones esencialistas y escépticas, y el reparo que cada una de ellas tiene, y que trae la autora en el tercer capítulo de su libro.

Formulación esencialista.

Es la señalada por BAKER y HACKER, aunque en tercera persona, como si ellos no pertenecieran a esa opinión.

Parte de lo que se considera un entender desafortunado de las reglas, y que parece ser un rezago de la idea explicativa o demostrativa del lenguaje, que se presentaba en el Tractatus.

Esa mala comprensión a la que se alude, es la de entender a las reglas como cosas que existieran en el mundo, y que en su traducción lógica al mundo del lenguaje se manifestaran en las formulaciones de las reglas, a la manera que en el mundo real existe un objeto llamado “mesa” y en el mundo del lenguaje se representa con una palabra, “mesa”.

Entendiéndolo así, las formulaciones de la regla serian a lo que estamos familiarizados en términos de lenguaje, lo que significa que para descifrarlas, habría que remitirnos al mundo real, o de las cosas, y buscar allí la regla, de la que se supone son manifestaciones, para poder dotarlas de significado.

De lo anterior, solo es posible rescatar una cosa, y es que regla y formulaciones de la regla son cosas distintas, aunque una y otra están relacionadas. Además, una regla puede ser formulada de diferentes maneras. Diferentes formulaciones que dependerán del uso del lenguaje y del contexto, como en los juegos de lenguaje. En el marco de diferentes juegos del lenguaje, la regla puede ser expresada de distintas maneras, como en los diferentes contextos usamos palabras distintas para referirnos a lo mismo, o una misma palabra puede cambiar de significado.

Sin embargo, a pesar de que esta primera conclusión es válida para WITTGENSTEIN, de ella es que se extrae la postura esencialista que no es correcta, y es que las reglas son entidades abstractas. Si la regla y las formulaciones de la regla son cosas distintas, pero expresamos la regla a través de esas formulaciones, entonces seguramente lo que la regla es, debe estar expresado en la formulación de la regla. (Baker y Hacker).

De nuevo, vemos como se sigue usando el modelo del Tractatus para las reglas y las expresiones de las reglas, cosificándolas. “Igual que la proposición es lo expresado por una oración descriptiva, o el numero lo representa el guarismo (…) la norma se convierte en el sentido o significado de la formulación normativa”. (Pág. 110).

La regla se convierte en el significado. Si tenemos una regla que puede expresarse de varias formas, el significado, es el sustrato esencial que debe permanecer en cada una de esas formulaciones de la regla. De ahí que la postura esencialista quiera entender las reglas como entes abstractos, como el espíritu que reside en cada una de las formulaciones.

Hacker y Baker señalan que el problema no está en que se diga que reglas y expresiones de la regla son cosas distintas, sino en el cosificar la regla y entenderla como esa entidad abstracta.

Es preciso, habiendo descrito el problema anterior, introducir la posición de Wittgenstein. Su estudio de las reglas es de tipo filosófico gramatical, no ontológico.

Entenderlas de manera ontológica es lo que lleva a la cosificación, mientras que la gramática como tal, se refiere a los usos, a las funciones de los elementos del lenguaje, y respecto a las reglas, es ubicarlas en los juegos de lenguaje. Qué sería una expresión de una regla y en que contextos, es lo que se analizaría gramaticalmente, recordando que en los juegos del lenguaje, para buscar el significado de una expresión lingüística teníamos que acudir al contexto, al marco del juego. De igual manera con las reglas, para comprenderlas tenemos que contemplarlas desde esta perspectiva dinámica, atendiendo a los usos de sus formulaciones. Solo así es posible lograr una clasificación de las reglas.

Hay que añadir además, que las reglas por las que Wittgenstein se interesa particularmente, son aquellas que se constituyen como criterios del lenguaje, las que determinan cómo usar una expresión y en qué casos, “las reglas (o criterios) del lenguaje y en el lenguaje”.

¿Qué es seguir una regla?

A propósito de esta pregunta, se proponen dos modelos para explicar que significa seguir una regla.

El primer modelo, dice que para poder hablar de reglas y de seguimiento de reglas, tiene que existir como condición, una comunidad. En esa comunidad se tiene que lograr acuerdo respecto de lo que serán las reglas, y de los casos en los cuales se esté siguiendo una regla.

Este planteamiento tiene un problema, que es someter la valoración de corrección de la aplicación de la regla al consenso de la comunidad. Dice la autora, que esto implicaría una de las siguientes soluciones: o sacrificar la posibilidad de valorar en términos de corrección o incorrección la práctica de seguir una regla, o aceptar del todo que lo que diga la comunidad será lo correcto.

El segundo modelo propone que aquello que determina el seguimiento de la regla es que exista regularidad en su aplicación, no el que exista un grupo humano como pre-requisito.

Sin embargo, también presenta inconvenientes este modelo, en tanto que si el único requisito es la regularidad, cómo se explicarían las reglas que no se siguen de manera reiterada, o la existencia de comportamientos regulares que no ostentan la categoría de reglas, o cuándo la regularidad de la práctica se predica solamente de la conducta de un único sujeto. ¿También en estos eventos habría regularidad, y por tanto regla?

Al enfrentamiento planteado ofrece expuesta David Bloor, quien señala que ambos modelos coinciden en rechazar la posibilidad de que individuos aislados participen en instituciones – el concepto de institución, es un concepto sociológico-. Bloor utiliza un silogismo para alcanzar esta conclusión:

El modelo individualista – de la regularidad- postula el seguimiento de reglas por parte de los individuos aislados àpor lo tanto las reglas no son instituciones.

El modelo colectivista postula que las reglas son instituciones àpor lo tanto los individuos aislados no pueden seguir reglas.

Pero el concepto de individuo aislado encierra una ambigüedad. Hay que distinguir dos tipos de asilamiento, cuya consideración, llevará en uno y otro caso a consecuencias distintas.

Hay individuos aislados que jamás han tenido contacto social.

Hay individuos aislados, cuyo confinamiento se da una vez aprendida la institución –la de seguir la regla-.

Bajo esta diferenciación, y estableciendo la posibilidad de que existan individuos aislados que en todo caso siguen la aplicación de reglas, la postura individualista de la regularidad, debe admitir que la regla es una institución, y que es social, que se aprende en un contexto social.

Así, Bloor opta finalmente por el modelo de la comunidad, diciendo también que el individuo aislado no puede seguir reglas. Prima el modelo colectivista entonces, en el cual, es en la comunidad que surgen y se desarrollan las regularidades. De la comunidad vendrá después la regularidad.

Esta conclusión de Bloor concuerda con la investigación filosófica de Wittgenstein, en tanto que poco a poco podemos ver como se articulan las reglas a los juegos del lenguaje. Aquí hemos puesto de presente la necesidad del contexto social para poder extraer el contenido de la regla, y determinar cuáles serán los casos correctos de aplicación de la regla, todo en el marco del juego del lenguaje.

La relación interna entre la regla y los casos de aplicación.

Sin embargo, el marco de comunidad no se constituye como un elemento externo a la regla y la expresión de la regla. De nuevo, decimos que entre la regla y su expresión existe una relación interna.

Se dice que una propiedad es interna si resulta impensable que su objeto no la posea. Es dada por el mismo objeto y están unidos a tal punto que sin ella, no hablaríamos del mismo objeto sino de otra cosa.

En el caso de las reglas, la relación interna que existe es entre la regla y sus casos de aplicación, entre la regla y su formulación. Son las reglas que rigen el juego del lenguaje las que le interesan a Wittgenstein. Si decimos que para encontrar el significado de una expresión lingüística tenemos que ubicar la expresión en el contexto del juego, habrá eventos en los que logremos hacerlo correctamente y dar con el significado de la expresión; como también habrá eventos en los que no. Existe entonces una regla que consistirá en el criterio a seguir para ubicarnos correctamente en el juego, y que regirán la forma en la que nos desenvolvemos en el, es decir, la aplicación de la regla.

Esta relación interna que se da entre la regla y su expresión o caso de aplicación, es como la que se da en los enunciados de tipo analítico – son simplemente imposibles de escindir-.
A este punto del planteamiento, señala la autora que no tiene sentido alguno tratar de cuestionar la relación interna de la que hablábamos, pero si cabe el cuestionamiento de las explicaciones que se den al respecto usando elementos externos.

Formulación escéptica. (The Wittgenstein paradox)

Saúl Kripke es el representante de esta postura escéptica, y trata de atribuírsela a Wittgenstein. A partir de las dificultades con las que se encuentra Wittgenstein a lo largo de su formulación, entendió que lo que sucedía en verdad era que Wittgenstein en el fondo sostenía una postura escéptica respecto a las reglas (Pág. 123).

Kripke propone la paradoja escéptica para sostener lo siguiente: ”Es imposible que existan reglas –se conciban como se conciban-”.

La paradoja afirma que una regla no puede determinar ningún curso de acción, porque cualquier curso de acción puede hacerse coincidir con cualquier regla, -esto en razón de que, como se expondrá más adelante, en últimas nunca aparece un hecho que sirva de justificación para determinar ese curso de acción, producto de la regla-.

Kripke, para la demostración de este postulado, se sirve de la utilización de una regla matemática, bajo el entendido de que lo que aquí se obtenga, podrá aplicarse por extensión al campo del lenguaje.

Utilizará en el ejemplo la regla de la adición.

Entonces, Kripke pide que se sumen dos números enteros positivos y se diga cual es el resultado (en el ejemplo del capitulo 68+57=125).

Surge la paradoja: realmente no tememos forma de demostrar que el resultado que ofrezcamos al problema matemático propuesto sea efectivamente la respuesta. En general, cualquier respuesta que demos estaría igualmente injustificada.

¿Existe acaso, algún hecho, no importa del tipo que sea, que demuestre que la aplicación de la regla es lo que hace que mi respuesta concuerde con ella?

De no existir este hecho que se requiere como justificación tendríamos que admitir, según Kripke, que cualquier respuesta podría servir para el problema matemático, como cualquier pregunta podría corresponder a cualquier resultado, así al caso del ejemplo, 125 puede ser la respuesta de la suma de 68+57, como cualquier otro numero, y de igual manera, 125 podría ser la respuesta de cualquier otra operación. Y todas serian igualmente validas.

El hecho entonces tiene que demostrar que lo que se hizo fue sumar, en lugar de cualquier otra operación. La regla de la adición existe, como existen muchas otras reglas. El problema es establecer el hecho que une la regla con el caso en que la aplicamos, (notemos que piden un hecho externo, para lo que se dijo antes que lo que existe es una relación interna).

Kripke concluye que ese hecho simplemente no existe, de modo que no tengo como justificar mi aplicación. De ahí, afirmará para el uso del lenguaje, que realmente no existe un hecho que permita probar que mi uso actual de la expresión es el mismo que he usado otras veces, y que lo uso con atención a la regla, aplicándola correctamente.

Finalmente, después de postular las diversas defensas que se podrían esgrimir en contra de la paradoja, y de explicarnos las insuficiencias de cada una, termina por ofrecer la solución escéptica al problema.

Es aquí donde dice que para Wittgenstein “no hay ningún hecho que sea significar mediante una expresión” (Pág. 122). Por eso termina por atribuirle la postura escéptica a Wittgenstein.

Pero lo que implica realmente que no exista el hecho externo que se nos pide, (superlative fact), es que entonces existe un hecho interno, que es incuestionable.

Porque a pesar de que no exista el superlative fact, no podemos llegar a concluir que cualquier cosa (sea una respuesta, un conjunto de circunstancias, etc.) pueda encuadrarse sin más, dentro del esquema de una regla cualquiera.

“Si pudiésemos llamar justificadamente “fuera de juego” a cualquier combinación de circunstancias no existiría la regla constitutiva del fuera de juego: es decir, la expresión “fuera de juego” no seria significativa, y nada de lo que hacemos con ella podría hacerse“(Pág. 126).

Aplicación de la regla de la paradoja, a la paradoja misma.

Si decimos que la regla y sus casos de aplicación están unidos por una relación interna, pierde sentido pensar en el elemento externo que justifica una y otra. La paradoja se aplicaría a si misma planteando esta cuestión en forma inversa: No orientándose desde la regla hacia los casos de aplicación, si no desde la aplicación hacia la regla.

En el libro, esto se representa también a través de un ejemplo matemático: F(x)=2x, -sirviéndose así de la misma herramienta que se usaba en el planteamiento de la paradoja-.
Se pide igualmente la aplicación de la regla matemática representada en la función F(x)=2x, y se expone la secuencia de resultados: 2, 4, 6, 8…

Y se aplica el mismo cuestionamiento que se postulaba en la adiciónàsegún la paradoja podría decir sin inconveniente que el próximo numero en la secuencia es el 5 y no el 10.

Y no podremos demostrar a través de un hecho externo que efectivamente hemos usado la función que se nos pide y no otra, y que por lo mismo el resultado que proponemos es correcto.
Pero si pensamos en los usos pasados de la función, siempre el resultado para quien dice que ha aplicado la regla, serán los mismos que en este momento. ¿Cómo explicar esa situación? ¿Cómo explicar que los resultados para quien dice que aplica la regla sean cada vez los mismos?

Tenemos que concluir por fuerza que no sirve cualquier formulación a cualquier resultado, porque bajo esa hipótesis, usando una función alternativa a la que usamos, cualquiera que sea, tendría que hacer coincidir los resultados. Siguiendo la paradoja, no habría manera de explicar la regularidad en los resultados.

Los resultados que se obtengan cada vez que se use la función f(x)= 2x, coincidirán porque se esta usando esa regla y no otra. No cualquier regla servirá en cualquier momento. Lo que solo se explica a través de la relación interna, y no del hecho externo, entre la regla y la aplicación.

“Cuando Kripke separa, por una parte, los supuestos de seguimiento de la regla, es evidente que pueden construirse los ajustes necesarios para decir en que condiciones ese caso seria un caso correcto de seguimiento de la regla. Bajo ciertas condiciones “cualquier otro caso individual” podía ser el caso siguiente en el seguimiento (respecto al resultado de la función anterior), pero si se nos pide que probemos que tales circunstancias no se han dado, se nos pide una prueba diabólica”.

En el ejemplo de la función, cada vez que añadimos un número nuevo a la secuencia, excluimos infinitas funciones que según la paradoja, podrían aplicarse de igual manera.

Excluiremos así todas menos una.

LAURA T. ZAMBRANO O.

lunes, 23 de marzo de 2009

Relatoria II Capitulo - Laura Zambrano

WITTGENSTEIN Y LA TEORIA DEL DERECHO
UNA SENDA PARA EL CONVENCIONALISMO JURIDICO
Seminario de Lectura
Por: Laura Zambrano

CAPITULO SEGUNDO
INVESTIGACIONES FILOSOFICAS. UNA CONCEPCION COMPRENSIVA DEL LENGUAJE.

El día 19 de marzo de 2009, se realizó la tercera reunión del Seminario de Lectura, sobre el libro de Maribel Narváez Mora, “Wittgenstein y la teoría del derecho. Una senda para el convencionalismo jurídico”, en las instalaciones de la Universidad Externado de Colombia. Esta vez, el objeto de la reunión fue exponer y comentar el capitulo segundo, “Investigaciones filosóficas. Una concepción comprensiva del lenguaje”.

Comenzó la reunión con una revisión de la relatoría pasada que realizó Julián Gil.

Inmediatamente, el Profesor Juan Carlos Upegui, se dispuso a exponer el contenido del segundo capítulo del libro, proponiendo antes que nada, la metodología de la exposición, sobre la que se convino seguir punto a punto la ponencia, solucionando en cada momento las preguntas, observaciones y comentarios, que a propósito de ella fueran surgiendo. En seguida, expuso el Profesor Juan Carlos la estructura de la presentación, que constaba de una parte inicial introductoria, una segunda parte donde se plantean las ideas principales que soportan las Investigaciones Filosóficas – esto referido al texto de Wittgenstein-, y una tercera parte que será el desarrollo en cuatro apartes que hace la autora de los puntos centrales de las investigaciones, donde tratará de mostrar por qué se trata de una “concepción comprensiva del lenguaje”.

Abordamos la primera parte con una cuestión formulada anteriormente. ¿Existe o no ruptura entre lo expuesto en el Tratactus y lo expuesto en las Investigaciones filosóficas? Encontramos argumentos a favor y en contra de cualquiera de las dos posturas.

A favor de la hipótesis que niega la existencia de esa ruptura, están quienes afirman que de hecho, lo expuesto en el Tratactus era un paso que debía agotarse, eran reflexiones que debían hacerse, para solo posteriormente, abordar lo que vendría en las Investigaciones filosóficas, y que hay que tratar de entender el pensamiento de Wittgenstein de manera global, sistemáticamente, en forma articulada. Era necesario haberse referido al lenguaje enunciativo, con sus elementos y conceptos característicos, (es decir, la estructura lógica común entre lenguaje y realidad, la teoría pictórica del significado, y la concepción veritativo funcional, -donde nos referimos a las tablas de verdad; el lenguaje tiene la función de informar sobre el mundo, y eso que informe se verificara en términos de verdad o falsedad-); para poder pasar entonces a otras formas de lenguaje.

Por otra parte, quienes mantienen la opinión de que no existe tal conexidad, asumen esa radical posición sosteniéndose con fuerza del hito que a su modo de ver significo el punto de quiebre. Se avecinó la pregunta fatal. ¿Cómo representar la forma logia de un gesto? ¿Cuál es su gramática?

Recordábamos entonces la anécdota que la autora trae a propósito de ese punto, el hito mencionado, aquella vez en que Wittgenstein viajaba con su amigo Piero Straffa, y este le hizo un gesto que consiste en pasar los dedos por debajo del mentón. ¿Cuál es la forma lógica de ese gesto, que sin duda comunica y tiene un significado? Era posible entonces, significar, al margen de la teoría pictórica.

Pero resultaría extraño pensar –como lo puso de presente el Profesor Gonzalo Ramírez- que eventos semejantes no hubieran sido tenidos en cuenta por el propio Wittgenstein. El Profesor Upegui recordó nuevamente los numerales finales del Tratactus - Apartes 6.421, 6.422, 6.5, 6.522, 6.54 y 7- y propuso la idea de que a partir de lo que en ellos se leía, era posible afirmar que de hecho esos fragmentos significaban la puerta para lo que vendría después en las Investigaciones filosóficas. El Tratactus Logico-Philosophicus podría estar anunciando lo que vendría después de él.

Señalaba el Profesor Juan Carlos que por otra parte, la metodología de ambas obras es muy distinta y no por simple casualidad. En realidad fueron concebidas distintas. Ese es otro argumento del que se sirven quienes son partidarios de separar al primer Wittgenstein del segundo Wittgenstein. En realidad el carácter asistemático y repetitivo que predicábamos de las Investigaciones filosóficas responde a esa visión comprensiva del lenguaje que se pretende. Sin embargo, Wittgenstein nunca negó lo expuesto en el Tratactus.

En la segunda parte, nos referimos a las ideas que el Profesor Upegui extrajo como fundamento de las Investigaciones filosóficas, lo que se resumió en cinco postulados. El primero, es que el significado de las palabras es solamente su uso, lo que implica que las palabras no tendrán un significado preestablecido sino que este dependerá de su uso en un contexto; en segundo lugar, que existen unos criterios de uso correcto, que estarán relacionados al contexto y que no son definitivos; el tercer postulado, es que el significado solo puede ser visto desde una perspectiva dinámica y concreta, como un juego del lenguaje; y que por lo mismo el lenguaje asume diferentes funciones, que sería el cuarto postulado; y finalmente, que interpretar el lenguaje supone comprenderlo, identificándolo en su uso especifico.

Se dijo entonces que lo que habríamos de entender por contexto es un uso convencional, que no corresponde a un uso subjetivo (psicológico), y que uso y significado son conceptos que están íntimamente ligados: existen unas reglas de uso correcto, que tienen que ver con el contexto, y que a pesar de ser hasta cierto punto objetivas, otras veces pueden relativizarse mucho.

A propósito de ese punto se ofrecían como ejemplos, el diálogo de Protágoras, que mencionó el Profesor Gonzalo Ramírez, específicamente el poema de Simónides al que allí se refieren, para indicar como cambios del lenguaje, incluso los que son sutiles, pueden por situaciones del contexto devenir en significados distintos; y el ejemplo traído de Heródoto que recordaba el Profesor Upegui, que hablaba de las formas que los distintos pueblos tienen para honrar a sus muertos (en algunos lugares se usa la cremación, en otros, son comidos por sus familiares).

En relación con la tercera parte de la reunión, el Profesor Upegui encamino la discusión hacia el tema del significado y el uso, donde decía que las palabras tienen múltiples usos y diferentes propósitos, por lo cual, no podemos pretender referirnos únicamente a su uso asertivo.

Se reformulan tres aspectos expuestos sobre el significado en el Tratactus, y que anotaba en la ponencia el Profesor Juan Carlos. Por una parte, si bien no se rechaza del todo la utilidad del modelo agustiniano de la representación y el sistema de correspondencia palabra – objeto, debe admitirse que este funciona solo para una parte del lenguaje, no serviría para todo el lenguaje, -es decir, todas sus formas y usos-, lo que significa que para esa porción que quedara por fuera habría que diseñar un esquema explicativo propio. Además, y en relación con el punto anterior, se manifiestan las dificultades que tendría la definición ostensiva para funcionar con esa parte del lenguaje no comprendida en el modelo agustiniano; y por último, el hecho de que ya no podemos pretender que el significado funcione a partir de nombres simples y objetos simples en correspondencia, porque lo determinante ahora es el contexto.

La ponencia del Profesor Juan Carlos Upegui continuara en la próxima reunión del seminario, que se realizara el día jueves 16 de abril, - salón por confirmar- donde se terminaran de estudiar los puntos que han quedado pendientes. Además se trabajara el tercer capítulo del libro de Maribel Narváez que se titula “Las reglas: una gran familia”.

jueves, 19 de marzo de 2009

II Capitulo - Presentación del Doctor Juan Carlos Upegui

Aqui va la presentación del segundo capitulo que nos expondra hoy en la tercera reunión el Doctor Juan Carlos Upegui.

WITTGENSTEIN Y LA TEORÍA DEL DERECHO.
MARIBEL NARVÁEZ MORA.

Presentación para la sesión del jueves 19 de marzo de 2009
Por: Juan Carlos Upegui Mejía


CAPÍTULO II
INVESTIGACIONES FILOSÓFICAS.
UNA CONCEPCIÓN COMPRENSIVA DEL LENGUAJE.


En este capítulo, la autora intenta una descripción comprensiva de las ideas principales de las Investigaciones filosóficas. Se aventura la hipótesis de que no existe ruptura (entendida como negación o como contradicción en sentido fuerte) con las ideas principales del Tractatus lógico philosophicus. Esta línea de pensamiento se desarrolla al sostener que, sólo a partir del hecho de haber agotado las posibilidades de una noción descriptiva del lenguaje (soportada en los tres elementos revisados la sesión anterior: la idea de la estructura lógica común entre el lenguaje y la realidad, una teoría pictórica del significado de tendencia esencialista, y la exaltación de la concepción veritativo-funcional del lenguaje proposicional), solo en esa medida, era posible abrir el abanico de posibilidades de comprensión del lenguaje (y de sus posibles conexiones con el mundo).

No obstante, hay un acuerdo mínimo entre quienes sostienen que una y otra obra obedecen a pretensiones filosóficas diferentes, y que no hay como tal una continuidad (evidente o aparente) entre ellas. El punto de quiebre, la inflexión de una obra a otra, relata la autora, sucede a partir de la inquietud que genera un acto del todo insólito. Nadie sabe cuando un filósofo resultará por descubrir un mundo. El hecho insólito sucede a partir de la pregunta por el carácter significativo de un gesto insultante. No hay duda de que el gesto como tal tiene un sentido y un significado más o menos determinado. La cuestión aquí era la de las posibilidades de mostrar la forma lógica del insulto, y en últimas develar ese nexo misterioso que lo une (que une al mundo, todo lo que es el caso) con el lenguaje.

La pregunta resultó ser una trampa donde las capacidades explicativas de la concepción del lenguaje propia del Tractatus dejaron ver sus limitaciones. “…si el análisis no puede desvelar la forma lógica de todo lo que es significativo y dice algo, el método filosófico no ha sido bien comprendido ni mostrado. Si, por el contrario, el análisis siempre puede mostrar la forma lógica que comparte el lenguaje con el mundo, el caso del gesto mostraba que era posible la significación y decir algo al margen de la teoría pictórica.” (p. 60)

De hecho, existen varios indicios para afirmar que hubo una ruptura de pensamiento de una a otra obra. Esto se puede intuir al observar la metodología de las Investigaciones Filosóficas. Obra concebida sin un plan claro, asistemática, repetitiva, con ideas deshilvanadas, plagada de ejemplos, escrita a veces en un lenguaje “coloquial”, a veces en un lenguaje “técnico filosófico”. En fin, totalmente diferente a la estructura y a la forma del Tractatus. Concebida en cambio, bajo un cuidadoso sistema de organización de las proposiciones, que sigue una cartografía decimal, ordenada en siete proposiciones principales con sus respectivas subdivisiones, en donde se marca a su vez la explicación de las proposiciones principales y la importancia relativa de las proposiciones “derivadas” o dependientes. Este cambio en el estilo, que decimos, parece un indicio de ruptura, no debe ser tenido como una mera cuestión formal. La concepción del lenguaje en Investigaciones filosóficas estará asociada a una pretensión comprensiva del fenómeno lingüístico, y esa pretensión se revela también en la forma en que se estructura su planteo. En Investigaciones, el lenguaje, y su riqueza funcional, escapa a ser reducido al programa filosófico del tractatus; Wittgenstein sin negar éste, se abre a considerar otros escenarios, otros espacios de juego.

Las ideas principales que soportan la importancia de Investigaciones, son las siguientes:

a. El significado (de una palabra, término, enunciado, expresión) es el uso (el sentido) de la misma en un determinado contexto.

b. Los criterios de uso correcto (elementos definitorios, en una concepción nominalista de significado) no son definitivos, ni tampoco son suficientes para justificar el sentido o el significado (de una palabra, término, enunciado, expresión).

c. El significado solo se puede comprender en la relación existente entre el lenguaje y las acciones, desde una perspectiva dinámica y concreta. Es decir en el marco de un juego del lenguaje.

d. El lenguaje tiene múltiples funciones, en distintos juegos del lenguaje, el significado (de una palabra, un enunciado, un juicio) será su uso específico. Las funciones (básicas) del lenguaje son: describir (en los distintos usos de la expresión describir), ordenar, preguntar. Se podrían enunciar también las de: expresar, dudar, crear, imaginar, etc., entre muchas otras posibles.

e. La interpretación (del lenguaje) supone la comprensión del mismo mediante la identificación de su significado (uso específico), y consiste en una sustitución de términos que tengan en común el mismo significado, es decir el mismo uso específico.


La autora divide el capítulo en 4 unidades: 1. Significado y uso. 2. Síntoma y criterio. 3. Juegos del Lenguaje. 4. El concepto de interpretación.

1. Significado y uso.

El significado de una palabra es su uso en la mayoría de casos en que se emplea la palabra significado. Parágrafo 43 “Para una gran clase de casos de utilización de la palabra ‘significado’ –aunque no para todos los casos de su utilización- puede explicarse esta palabra así: El significado de una palabra es su uso en el lenguaje.”

Las palabras se pueden emplear para un sin número de propósitos, tienen una multiplicidad de usos. No solamente se emplean en oraciones asertivas (como cuando tienen una función nominativa y se plantea la posible identidad entre una palabra y una cosa), sino que con ellas también se puede ordenar (en el sentido de prescribir) o incluso preguntar.

En Investigaciones se soportan al menos 4 tesis sobre el significado: a) significar mediante un signo no está sometido a un proceso interno; b) comprender un signo no es interpretarlo de cierto modo; c) utilizar un signo de acuerdo con una regla no está justificado en razones; d) comprender un signo es haber adquirido la técnica de usarlo. Estas tesis son contrarias a la noción de significado en el Tractatus.

Respecto de la noción de significado en el tractatus, se revalúan tres tesis:

a) La tesis de la pretensión comprensiva del modelo agustiniano, según la cual cada palabra nombra un objeto y a toda palabra le corresponde un significado (soportada bajo el modelo de la teoría pictórica y el isomorfismo entre lenguaje y mundo). Sobre este punto es importante aclarar que Wittgenstein no rechaza la utilidad del modelo, sino que simplemente no comparte su pretensión de ser un modelo comprensivo. Para el caso Wittgenstein emplea el símil de las palabras como una caja de herramientas. El problema sería ver todas las herramientas como si sirvieran para el mismo propósito, bajo la idea de que el (aparente) papel principal del lenguaje es el de desarrollar la función nominativa.

b) La resistencia de la definición ostensiva en el modelo agustiniano. Sobre este punto, Wittgenstein señala que en estos casos la comprensión de la definición no depende del vínculo (esencial) que se establezca entre la cosa (el fenómeno) y la palabra, sino de la forma (contexto) en que se enseña o se usa la definición ostensiva. Igualmente, indica que esta supone también que, a quien se enseña debe estar en condiciones de preguntar por la denominación, “saber qué se está preguntando” y esto supone un dominio mínimo del contexto del discurso.

c) La tesis según la cual es necesario para explicar la significatividad del lenguaje postular objetos simples y nombres simples. Esto, en la medida en que el carácter “simple” o “complejo” no está implícito en los signos (nombres u objetos) sino que es relativo al contexto (lo que cuente como simple en el juego del lenguaje). Aquí utiliza los ejemplos de la expresión ¡losa! (en la cual existen intenciones implícitas), o el de la descomposición en partes de la “escoba” como el palo unido al cepillo.

2. Síntoma y criterio.

Utilizamos ciertos nombres sin un significado fijo y esto no perjudica su uso. X puede ser definido según varias descripciones. Lo esencial y lo inesencial no siempre está claramente separado. (Parágrafo 79)

Criterio: cosas con las cuales decimos que algo es o no el caso, y lo justifican. Se hace la salvedad de que su carácter no es definitivo.

Síntoma: evidencia empírica que da apoyo a una conclusión.

Ejemplo tomado de la medicina:

Y tiene angina: si se encuentra X bacilo en la sangre (tautología): Criterio.
Y tiene angina: siempre que tiene la garganta inflamada (hipótesis): Síntoma.

Sin embargo, podrían ofrecerse N criterios y N síntomas. No hay nada que cuente como mero síntoma o mero criterio de uso correcto fuera de la gramática.

Los criterios de uso correcto no son definitivos porque dependen de un cierto estado del conocimiento. ¿Es lo mismo la angina hoy que hace 200 años? La distinción síntoma-criterio no es científica sino gramatical y depende de los USOS lingüísticos.

Los criterios de uso correcto son internos a la práctica lingüística. En esa medida el criterio de uso correcto NO es sinónimo de todas las condiciones necesarias y suficientes para el uso correcto de un término. Esto podría suceder solamente en el caso de lenguajes formales, en los cuales se emplea la noción de definición como una regla matemática, y donde es posible evaluar la corrección de la las proposiciones (lógica de proposiciones). Pero no es posible en el caso de los lenguajes naturales, pues si fuese así no tendríamos metáforas ni chistes.

El uso correcto de una expresión no requiere siempre estar justificado. La justificación del uso correcto la dan los CRITERIOS, los cuales tienen carácter público y pueden conocerse (actúan como reglas sociales) y son los que permiten que aprendamos a usar el lenguaje correctamente. Pero qué sucede con la expresión ¡siento dolor! ¿Es o no significativa? ¿Existe un uso correcto o incorrecto de la misma? La respuesta a esta pregunta es imposible, pues sobre el punto no existen criterios públicos, compartidos. No obstante, para Wittgenstein sí es significativa. El punto clave es que frente a la misma no se requieren criterios de justificación, entendidos como criterios VERIFICABLES, como si tuvieran que construirse a partir de la función nominativa, o descriptiva del lenguaje. En estos eventos es imposible determinar el significado de “sentir dolor” a partir de un criterio público. El punto se resuelve aceptando que este enunciado no está describiendo algo, sino que está EXPRESANDO, es decir, está desarrollando otra función del lenguaje.

La autora plantea que en esta medida Wittgenstein podría ser considerado un seguidor de posturas constructivistas. Estas posturas se reconocen porque no fijan de una vez por todas el significado de una expresión, sino que están dispuestas a aceptar nuevas razones, nuevas circunstancias que pueden convertir un nuevo uso, en un uso adecuado. Variar el significado, significa variar que cuenta como uso correcto. Igualmente plantea la posibilidad de considerar a Wittgenstein un fundacionalista. En la medida en que no puede permitirse que para todo caso se admitan nuevas preguntas sobre el uso correcto de las expresiones, por la sencilla razón de que si fuese así, las mismas no podrían usarse. Lo que supone una adhesión a las posturas convencionalistas del lenguaje, que se resisten a aceptar el camino de los presupuestos trascendentales para la fijación del significado. Sin embargo, se aclara que esta postura no debe llevarse al plano de los discursos valorativos, en donde siempre serán indispensables las razones.

3. Juegos del lenguaje.

Este concepto parte de presuponer la pluralidad de usos del lenguaje y la existencia de diversidad de criterios. En la relación entre acciones y lenguaje aparecen reglas contextuales y criterios no del todo determinados. En efecto, la falta de precisión en las reglas supone haber rechazado el modelo de la exactitud, y confiar en la filosofía como re-ordenadora de la gramática.

Los juegos del lenguaje ocurren en una infinidad de contextos, para los cuales no hay rótulos ni clasificaciones. El concepto mismo de juegos de lenguaje es abierto, para el mismo no hay definición teórica. El parentesco o parecido entre ellos ha hecho que a todos los llamemos “lenguaje” y aquí aparece también el símil con los “juegos” cuyas “características centrales definitorias” son inasibles. El lenguaje es una actividad gobernada por reglas (o que opera con criterios de corrección). En la medida en que existen pluralidad de usos y funciones del lenguaje, no es ya útil investigar la forma general de la proposición, con la pretensión de “general”. Lo útil será empezar a hablar de los parecidos de familia entre los diversos usos del lenguaje.

En los juegos de lenguaje no falta precisión. La textura abierta de las palabras o de los enunciados no es una “falla” una “dolencia” a ser eliminada o reparada. Ver los ejemplos: “come despacio”, “regresa pronto”, “nos vemos más tarde”, “no trabajes tanto”. (Parágrafo 71)

La extensión de un concepto no es cerrada. De hecho la noción de extensión no es de Wittgenstein, sino que hace parte del juego del lenguaje de la filosofía según el cual se debe utilizar un concepto en el mismo sentido siempre para todos los casos. Juego, dice Wittgenstein, no tan bueno. En cambio, por lo general se estipula se conviene en una definición para un propósito. Cierra con el ejemplo de los “expedientes intocables”, esta expresión solo se entiende en el contexto de su uso.

4. El concepto de interpretación.

El concepto de interpretación es poco mencionado en Investigaciones, salvo cuando se emplea para distinguir entre algunos estados mentales y la actividad de interpretar. Para esto es clave tener en cuenta el concepto de significado en Wittgenstein.

En primer lugar está la diferencia entre comprender (capacidad para usar un símbolo o expresión correctamente) e interpretar. Para lo segundo es necesario lo primero. La tarea de interpretar puede ser entendida como una labor de sustitución de términos; de hecho tener la habilidad de comprender permite la tarea de sustituir. Asimismo si la comprensión previa fue incorrecta, probablemente la sustitución lo será.

En segundo lugar, interpretar no consiste en hacer explícito un significado. Pues el significado (de los términos, palabras, enunciados) no tiene un referente, sino que consiste en el uso. Esto sucede también en el caso de la definición ostensiva, la cual supone el conocimiento previo de la regla de uso.

En tercer lugar, interpretar puede entenderse como traducir. En estos casos se resalta la habilidad de sustituir términos. Hay varios ejemplos, como el de los usos de un diccionario, o el de un lenguaje decodificador. Así mismo se pueden tomar los ejemplos del traductor simultáneo, o del traductor mecánico (piénsese en el de google). En aquel se supone que es necesario comprender primero el uso de los términos, en este es posible que la traducción sea defectuosa, porque no se trata solamente de una sustitución mecánica de términos.

Finalmente, interpretar puede verse también como una formulación de hipótesis. Esto sucede cuando se presentan dudas acerca del significado. Puede suceder que en estos casos exista un problema de comprensión (de las palabras o de los enunciados) y en este caso sea necesario adelantar un proceso de deliberación con el fin de elegir entre alternativas de sentido.

En conclusión interpretar puede entenderse como: a) la explicación del significado, mediante la traducción, el ofrecimiento de definiciones ostensivas o sinónimos; b) como el fenómeno de comprensión cuando se logra directamente la sustitución de términos, como en el caso del aprendizaje de un idioma; y c) como elección, cuando se presentan dudas subjetivas sobre la comprensión, o cuando estamos en presencia de los fenómenos de vaguedad y ambigüedad, caso en el cual, la interpretación dependerá del contexto.


Juan Carlos Upegui Mejía..

lunes, 16 de marzo de 2009

Próxima reunión jueves 19 de marzo

Seminario de lectura


El Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad invita a la comunidad externadista a su Seminario de Lectura

Wittgenstein y la Teoría del Derecho

De Maribel Narváez Mora

Expositor:
Profesor Juan Carlos Upegui

Relatora:

Laura Zambrano

Fecha:
Marzo 19 de 2009

Lugar:
Salón G-503

Hora:
4:00.pm. a 6:00 p.m.

ENTRADA LIBRE

*** Copias de las lecturas en el Departamento de Constitucional.

Organizan:

Profesores
Gonzalo A. Ramírez Cleves
Juan Carlos Upegui Mejía

Para las relatorías e información de lo desarrollado en el Seminario ingresar a:

http://seminariowittgenstein.blogspot.com/

Mayores informes

Departamento de Derecho Constitucional
Tel 3419900 Ext. 1146

martes, 10 de marzo de 2009

John L. Austin ¿Cómo hacer cosas con palabras?



John Langshaw Austin (1911 - 1960) fue otro de los filósofos del lenguaje que además de Wittgenstein influyerón en la obra de H.L.A Hart ¨El concepto del derecho¨(1961) . Su obra más conocida fue ¨¿Cómo hacer cosas con palabras?¨( How do things with words?) de 1962, una serie de conferencias pronunciadas en Harvard en 1955 (William James Lectures) sobre la teoría de los actos del habla: "decir algo es hacer algo" como por ejemplo cuando el cura dice que:¨lo bautizo con el nombre de...¨ o que:¨quedan casados¨. Así mismo cuando el Presidente dice que: ¨queda nombrado Ministro o Coronel¨, cuando digo:¨acepto¨ y quedo vinculado o cuando digo ¨ordeno¨ y me hago obedecer. ¨Todo acto del habla es una receta mágica que tiene el poder de incidir de una manera particular en el plano de lo humano¨ (Ver Danilo Guzmán, ensayo de abajo)

Aunque John L. Austin específicamente estableció que no tuvo ninguna influencia en Wittgenstein sino en la teoría sobre el sentido común de George Edward Moore, la relación y las semejanzas entre las teorías del lenguaje de los dos autores se hacen evidentes. Hay que tener en cuenta, además, que John L. Austin realizo su labor docente en la Universidad de Oxford en donde H.L.A Hart trabajo sobre el concepto del derecho y se puede también relacionar a estos dos autores por la pertenencia a esta universidad.

A pesar de que las teorías del lenguaje de Wittgenstein y John L. Austin son bastante similares en lo que tiene que ver con el pragmatismo y el uso del lenguaje, Austin establece una serie de nuevas reflexiones como por ejemplo la clasificación entre tipos de enunciados constatativos y performativos que lo diferenciarían con el autor austríaco.

Links:

- Wikipedia - español
- Wikipedia - inglés
- Biografia en español
- Bibliografía en español
-

Articulos de y sobre Austin en Internet

-¨A plea for excuses¨. John L. Austin

- Danilo Guzmán, "John Langshawn Austin: fuerzas ilocucionarias y poderes mágicos¨, en
: Praxis, Universidad del Valle, septiembre de 2003

- Jonathan Yovel, " In the Beginning Was the Word: Paradigms of Language and Normativity in Law, Philosophy, and Theology", University of Haifa - Columbia University Law School, Mountbatten Journal of Legal Studies, No 5, 2001, SSRN

Capítulo I - Héctor David Rojas

Aquí el resumen del Capítulo I realizado por Héctor David Rojas

Capitulo I

Maribel Narváez inicia el capítulo haciendo una precisión metodológica. En primer lugar se refiere a la polémica distinción entre un primer y un segundo Wittgenstein. Como es una distinción aún no esclarecida, la autora establece que por el segundo Wittgenstein entiende el contenido del libro la Investigaciones Filosóficas. Además aclara que no se ocupara de cuál es la filosofía del segundo Wittgenstein, sino qué es la filosofía en el segundo Wittgenstein

Posterior a esta aclaración, entra la autora a hablar del Tractatus, pues considera que su contenido permite aclarar la pregunta sobre qué es la filosofía en las Investigaciones filosóficas:

1. Origen: El Tractatus fue publicado en 1922 y fue elaborado entre 1911 y 1918, durante el paso de Wittgenstein por el ejército Austriaco en la primera guerra mundial.

2. La estructura: El Tractatus consta de enunciados ordenados de acuerdo a un sistema de numeración decimal, que subordina unos enunciados a otros y da mayor importancia a aquellos enunciados con menos dígitos.

3. El objetivo: Su objetivo fue de alcance global o último, es decir, tenía la pretensión de culminar con todos los problemas filosóficos al reducirlos a incomprensiones del lenguaje. Su idea era la de tomar a la lógica como el punto que relaciona al mundo y al lenguaje.

4. Contenido: Teoría pictórica: El lenguaje figura al mundo y esto es posible porque ambos comparten una misma figura lógica, según lo aclara Narváez. Esta teoría es rastreada en unas anotaciones en sus cuadernos donde relaciona un accidente de tránsito y su representación a través de unos muñecos en un tribunal. La representación comparte con el estado de cosas una misma figura lógica, en virtud de la cual es posible la figuración. Hay una relación isomórfica entre mundo y lenguaje.

No obstante esa relación no es del todo transparente, pues el lenguaje disfraza u oculta la estructura lógica. Por lo tanto es necesario un análisis lógico, esto es, una descomposición en elementos más simples. Así, los objetos simples se deben corresponder con los nombre en un punto. Los objetos simples, por esa simpleza, no pueden ser descritos sino sólo nombrados. Wittgenstein, como señala Narváez, no da ningún ejemplo de un objeto simple, más ello se debe a que su existencia no se debe a un motivo empírico, sino a una necesidad lógica. Si no existieran lenguaje y mundo no tendrían conexión.

Clase rápida de lógica simbólica

Universidad Externado de Colombia
Facultad de Derecho
Seminario de Wittgenstein
Héctor David Rojas
6 de Marzo


Maribel Narváez. Wittgenstein y la teoría del derecho. Una senda para el convencionalismo jurídico: Capitulo I.

Consideraciones preliminares sobe lógica simbólica

Variables à p,q,r

Constantes à (.) y, (v) o, ( } ) entonces, (~) negación.

Funciones à f(X)= 2x +1 = 51 (p.q) v ( p } q)

Tablas de verdad (matrices)

p v q p q p v q
V V V
V F V
F V V
F F F

p. q p q p . q
V V V
V F F
F V F
F F F

Tautología

p v ~p p ~p p v ~p
V F V
V F V
F V V
F V V


Funciones contingentes, tautológicas, contradictorias

lunes, 9 de marzo de 2009

Próxima reunión jueves 19 de marzo

La próxima reunión quedo para el jueves 19 de marzo a partir de las 4:00 p.m. en donde discutiremos el segundo capítulo de Narváez titulado: "Investigaciones filosóficas. Una concepción comprensiva del lenguaje¨, pp. 59 a 105. El salón esta por confirmar. El ponente será el profesor Juan Carlos Upegui Mejía y la relatora Laura Zambrano.

Las copias del segundo capítulo se encuentran ya en el Departamento de Constitucional. Se dejarán copias de los primeros aforismos de las Investigaciones filosóficas de Wittgenstein especialmente lo que tiene que ver con ¨definición ostensiva¨.

*Se llevarán galleticas y viandas. No falten

Segundo Capítulo.

Investigaciones filosóficas. Una concepción comprensiva del lenguaje

1. Significado y uso
1.1 La extensión del modelo ¨las palabras son los nombres¨
1.2 La definición ostensiva como conexión entre lenguaje y mundo
1.3 El análisis filosófico como descomposición en elementos simples

2. Síntoma y criterio
2.1 Los criterios de uso correcto no son definitivos
2.2 Criterios de uso correcto y justificación

3. Juegos de lenguaje
3.1 Juegos de lenguaje. Pluralidad de contextos
3.2 En los juegos de lenguaje no falta precisión

4. El concepto de interpretación
4.1 Comprensión e interpretación
4.2 Interpretación y explicación del significado
4.3 Interpretación y traducción
4.4 Interpretar y la formación de la hipótesis

Seminario de Lectura "Wittgenstein y la teoría del derecho. Una senda para el convencionalismo jurídico"

El pasado viernes 6 de marzo se llevó a cabo en las instalaciones de la Universidad Externado de Colombia la segunda reunión del seminario de lectura "Wittgenstein y la teoría del derecho", el cual tenía por objetivo exponer el prólogo, la introducción y el primer capítulo del libro “Wittgenstein y la teoría del derecho. Una senda para el convencionalismo jurídico”, cuyo autor es Maribel Narváez Mora.

El profesor Gonzalo Ramírez Cleves inició la reunión haciendo mención a algunos aspectos históricos de Ludwig Josef Johann Wittgenstein, en adelante Wittgenstein, su biografía, sus principales obras, así como algunas ideas importantes en relación con su pensamiento filosófico.

Luego de esta breve introducción se hizo mención al prólogo del libro, el cual fue elaborado por José Juan Moreso (Profesor de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona), sobre el cual se expusieron las principales ideas y conceptos, tales como: la división de la filosofía analítica en problemas conceptuales y empíricos, la definición y diferenciación entre los enunciados analíticos y sintéticos, la conceptualización de analogía terapéutica y analogía de la gramática, la posición de Juan Moreso en relación con la perspectiva que tiene Maribel Narváez con respecto al segundo Wittgenstein, a las reglas de reconocimiento y a las fuentes del derecho que trae H.L.A. Hart, una crítica sobre la aplicación de la filosofía de Wittgenstein por parte de algunos juristas como Ronald Dworkin y H.L.A. Hart y finalmente, la posición de Maribel Narváez en relación con los problemas empíricos y la duda que plantea en relación con la diferenciación entre los enunciados analíticos y sintéticos.

Luego de la intervención del profesor Ramírez Cleves, Héctor David Rojas (Filósofo de la Universidad Libre y estudiante de derecho de la Universidad Externado de Colombia) expuso el primer capítulo del libro, para lo cual inició dando respuesta a la diferencia entre los juicios sintéticos y analíticos, para lo cual hizo referencia a la definición Kantiana sobre los juicios y valiéndose de algunos ejemplos, explicó dicha diferencia, estableciendo que en primera medida los juicios sintéticos son a posteriori y los analíticos son a priori. Sin embargo, explicó que existen juicios sintéticos que son a priori en la medida que se pueden extraer juicios de espacio y de tiempo que amplían el conocimiento sin necesidad de recurrir a la experiencia.

Luego de esta explicación, Héctor David presentó las principales ideas del primer capítulo denominado “Investigaciones filosóficas. Una concepción comprensiva del lenguaje”, partiendo de la definición de la lógica clásica y simbólica de acuerdo con Immanuel Kant y Friedrich Ludwig Gottlob Frege (en adelante Frege)

Héctor David explicó que Frege establece una lógica simbólica que se sustenta en variables y constantes y en esta medida, se plantea la relación de los planteamientos de Frege con la filosofía de Wittgenstein.

A través de las tablas de verdad, que tienen como objetivo buscar las probabilidades para que un argumento tenga certeza, se definieron y explicaron las funciones contingentes, tautológicas y contradictorias, mencionando que las primeras son las que necesariamente implican ir a la experiencia para ser verificadas, en las segundas no es necesario el paso experimental, para lo cual sólo es necesario tomar la forma lógica para revelar su certeza, y las terceras son las que en ultimas resultan siendo falsas.

Luego de la explicación de las tablas de verdad, se planteó el concepto de Isomorfismo, como una lógica común entre el mundo y el lenguaje, en el cual el mundo está compuesto por un estado de cosas, para lo cual se hizo referencia al planteamiento de Wittgenstein, tomando el ejemplo de la descomposición de un objeto “una mesa”, hasta el punto de llegar a un elemento que se nombra y que guarda una relación con el lenguaje.

A continuación se hizo referencia a los conceptos de signo, significado y connotación, en el que el primero obedece a una variable, el segundo a una descripción y el tercero a un significado personal e individual subjetivo, que se opone a la denotación o significado objetivo.

Así mismo, se planteó el concepto de Solipsismo que viene del latin “solus ipse” y que traduce “solamente yo existo” como el encerramiento en el mundo, y se definió como la creencia metafísica de que lo único que existe es nuestra propia mente, y la realidad aparente que nos rodea es incognoscible y es el fruto de los estados mentales del propio yo. Se hizo referencia a la frase de Wittgenstein que establece que “los límites de mi lenguaje son los límites de mi mundo”.

Conclusiones

- Los elementos esenciales de la filosofía de Wittgenstein se resumen en el primer capítulo del libro, en el cual se dan unas aproximaciones a Frege a través de la lógica simbólica y algunos elementos que podrían diferenciar a Wittgenstein con Bertrand Russell.

- Frente al interrogante si la filosofía del lenguaje de Wittgenstein se puede plantear como una teoría del lenguaje o una concepción filosófica, los profesores Gonzalo Ramírez Cleves y Juan Carlos Upegui concluyen que la solución es que se comparten ambas teorías, como reflexión del lenguaje y como una forma de representar las cosas. Se aclara que en el segundo Wittgenstein se establece la reflexión del lenguaje, pero a través de la utilización sobre los ejercicios de los usos del mismo.

- En relación con el punto anterior, José Juan Moreso y Maribel Narváez parten de la teoría del lenguaje para hacer filosofía del lenguaje. En el último Wittgenstein, las investigaciones filosóficas se toman como una teoría del lenguaje que cambia la filosofía analítica inicial a partir de los conceptos, como una filosofía más comprensiva que guarda una relación con la realidad que toma el lenguaje con el uso cotidiano.

Finalmente, se acordó que en la próxima reunión se trataría el segundo capítulo del libro, denominado “Investigaciones filosóficas. Una concepción comprensiva del lenguaje” que tendrá lugar el día jueves 19 de marzo a las 4 de la tarde.

Wittgenstein y la teoría del derecho (Segunda reunión)


Hoy realizaremos nuestro segundo día del Seminario de lectura ¨Wittgenstein y la teoría del derecho¨ en donde comentáremos el primer capítulo del libro de Maribel Narváez que trata los siguientes temas:

I. ¨El Tractatus logico - Philosophicus. Una concepción explicativa del del lenguaje¨:

1. La Filosofía del segundo Wittgenstein versus la filosofía en el segundo Wittgenstein

2. Tractatus logico - Philosophicus
2.1 La teoría pictórica del significado
2.2 Teoría veritativo - funcional de la proposición
2.3 Solipismo en el Tractatus.

3. El Tractatus ¿Una Teoría del lenguaje o una concepción filosófica?

El expositor será Hector David Rojas y el relator Julian Gil. La reunión de hoy en el F - 401 a partir de las 10:00 a.m. en la Universidad Externado de Colombia.

Por otra parte, encontré visitando la SSRN una serie de Pdfs. interesentantes de la relación de Wittgenstein con el derecho. Son en total 24 links. Por ahora los dejo con toda la lista para después tratar de comentar algunos trabajos en particular.

Links de Wittgenstein and the law en la SSRN:

1 Incl. Electronic Paper Wittgenstein on Understanding and Interpretation (Comments on the Work of Thomas Morawetz)
Philosophical Investigations, Vol. 29, No. 2, April 2006
Dennis Patterson
Rutgers University School of Law, Camden
Date Posted: January 25, 2006
Last Revised: May 26, 2006
Accepted Paper Series
299 downloads

2 Incl. Electronic Paper Dworkin's Fallacy, Or What the Philosophy of Language Can't Teach Us About the Law
George Mason Law & Economics Research Paper No. 04-04
Michael Steven Green
College of William and Mary - Marshall-Wythe School of Law
Date Posted: October 6, 2004
Last Revised: September 16, 2008
Accepted Paper Series
440 downloads

3 Incl. Electronic Paper Normativity and Objectivity in Law
William & Mary Law Review, Vol. 43, p. 325, 2001
Dennis Patterson
Rutgers University School of Law, Camden
Date Posted: February 10, 2006
Last Revised: February 10, 2006
Accepted Paper Series
175 downloads

4 Incl. Electronic Paper Law's Pragmatism: Law as Practice & Narrative
Virginia Law Review, Vol. 76, 1990
Dennis Patterson
Rutgers University School of Law, Camden
Date Posted: December 7, 2006
Last Revised: December 21, 2006
Accepted Paper Series
133 downloads

5 Incl. Fee Electronic Paper Wittgenstein on Rules: The Phantom Menace
Oxford Journal of Legal Studies, Vol. 22, No. 4, pp. 619-640, 2002
Scott Hershovitz
Yale University - Law School
Date Posted: February 29, 2008
Last Revised: February 29, 2008
Accepted Paper Series
5 downloads

6 Incl. Electronic Paper Grounds of Law and Legal Theory: A Response
Legal Theory, Vol. 13, pp. 315-344, 2008, Oxford Legal Studies Research Paper No. 6/2008
John Finnis
University of Oxford - Faculty of Law
Date Posted: February 19, 2008
Last Revised: March 28, 2008
Accepted Paper Series
439 downloads

7 Incl. Electronic Paper In the Beginning Was the Word: Paradigms of Language and Normativity in Law, Philosophy, and Theology
Mountbatten Journal of Legal Studies, Vol. 5, 2001
Jonathan Yovel
Columbia University - Law School
Date Posted: December 14, 2006
Last Revised: May 7, 2007
Accepted Paper Series
167 downloads

8 Incl. Electronic Paper Rule-Skepticism, 'Strategery,' and the Limits of International Law
Duke Law School Legal Studies Paper No. 100, Virginia Journal of International Law, Vol. 46, 2006
David C. Gray
University of Maryland - School of Law
Date Posted: February 16, 2006
Last Revised: September 11, 2006
Accepted Paper Series
158 downloads

9 Incl. Electronic Paper Or. Even, What the Law Can Teach the Philosophy of Language: A Response to Green's Dworkin's Fallacy
Virginia Law Review, Vol. 91, p. 175, 2005
Andrew Halpin
Swansea University School of Law
Date Posted: April 8, 2005
Last Revised: April 21, 2005
Accepted Paper Series
151 downloads

10 Incl. Electronic Paper Dworkin's Fallacy, Or What the Philosophy of Language Can't Teach Us About the Law
Virginia Law Review, Vol. 89, pp. 1897-1952, 2003
Michael Steven Green
College of William and Mary - Marshall-Wythe School of Law
Date Posted: January 30, 2004
Last Revised: September 16, 2008
Accepted Paper Series
129 downloads

11 Incl. Electronic Paper Understanding the Unjust Enrichment Principle in Private Law: A Study of the Concept and its Reasons
UNDERSTANDING UNJUST ENRICHMENT, Oxford, Hart Publishing, J. Neyers, M. McInnes, S. Pitel, eds., pp 79-110, 2004, University of Queensland TC Beirne School of Law Research Paper No. 08-09
Kit Barker
TC Beirne School of Law
Date Posted: September 4, 2008
Last Revised: September 26, 2008
Accepted Paper Series
56 downloads

12 Incl. Electronic Paper Law's Practice
Columbia Law Review, Vol. 90, 1990
Dennis Patterson
Rutgers University School of Law, Camden
Date Posted: December 7, 2006
Last Revised: August 29, 2008
Accepted Paper Series
50 downloads

13 Incl. Electronic Paper Glenn's LEGAL TRADITIONS OF THE WORLD: Some Broader Philosophical Issues
Journal of Comparative Law, Vol. 1, pp. 116-22, 2006
Andrew Halpin
Swansea University School of Law
Date Posted: April 20, 2005
Last Revised: February 10, 2006
Accepted Paper Series
216 downloads

14 Incl. Electronic Paper The Dream of Interpretation
Boston College Law School Research Paper No. 2003-01, University of Miami Law Review, Vol. 57, pp. 685-726, 2003
Anthony Paul Farley
Boston College Law School
Date Posted: August 8, 2005
Last Revised: February 5, 2006
Accepted Paper Series
181 downloads

15 Incl. Electronic Paper Scalia's Poker: Puzzles and Mysteries in Constitutional Interpretation
Constitutional Commentary, Vol. 24, No. 3, 2007
Timothy P. O'Neill
John Marshall Law School
Date Posted: August 3, 2007
Last Revised: February 10, 2009
Accepted Paper Series
251 downloads

16 Incl. Electronic Paper Reply to Brian Leiter
Southern Methodist University Law Review, Vol. 50, No. 5, 1997
Dennis Patterson
Rutgers University School of Law, Camden
Date Posted: July 12, 2007
Last Revised: July 12, 2007
Accepted Paper Series
75 downloads

17 Incl. Electronic Paper Conceptualizing Privacy
California Law Review, Vol. 90, p. 1087, 2002
Daniel J. Solove
George Washington University Law School
Date Posted: January 7, 2005
Last Revised: May 6, 2008
Accepted Paper Series
734 downloads

18 Incl. Electronic Paper A Theory of Claim Interpretation
Harvard Journal of Law & Technology, Vol. 14, 2001
Craig Allen Nard
Case Western Reserve University - School of Law
Date Posted: April 9, 2001
Last Revised: February 9, 2006
Accepted Paper Series
288 downloads

19 Incl. Electronic Paper Analogical Reasoning as Translation: The Pragmatics of Transitivity
International Journal for the Semiotics of Law, Vol. 13, pp. 1-27, 2000
Jonathan Yovel
Columbia University - Law School
Date Posted: December 11, 2006
Last Revised: December 11, 2006
Accepted Paper Series
152 downloads

20 Incl. Electronic Paper The Poverty of Interpretive Univeralism: Toward the Reconstruction of Legal Theory
Texas Law Review, Vol. 72, 1993
Dennis Patterson
Rutgers University School of Law, Camden
Date Posted: December 7, 2006
Last Revised: August 29, 2008
Accepted Paper Series
45 downloads

21 Incl. Electronic Paper Recognizing Odysseus' Scar: Reconceptualizing Pain and its Empathic Role in Civil Adjudication
Florida State University Law Review, Vol. 34, No. 1, 2006
Jody Lynee Madeira
Indiana University Maurer School of Law-Bloomington
Date Posted: July 18, 2007
Last Revised: July 18, 2007
Accepted Paper Series
35 downloads

22 Incl. Electronic Paper 'Plucking the Mask of Mystery from its Face': Jurisprudence and H.L.A. Hart
Georgetown Public Law Research Paper No. 978307, Georgetown Law Journal, Vol. 95, p. 733, 2007
John Mikhail
Georgetown University - Law Center
Date Posted: April 5, 2007
Last Revised: June 5, 2007
Accepted Paper Series
326 downloads

23 Incl. Electronic Paper Models and Games: The Difference Between Explanation and Understanding for Lawyers and Ethicists
Suffolk University Law School Research Paper No. 08-04
Jeffrey M. Lipshaw
Suffolk University Law School
Date Posted: November 29, 2007
Last Revised: March 11, 2008
Working Paper Series
176 downloads

24 Incl. Electronic Paper Models and Games: The Difference Between Explanation and Understanding for Lawyers and Ethicists
Suffolk University Law School Research Paper No. 08-04, Cleveland State Law Review, Vol. 56, 2008
Jeffrey M. Lipshaw
Suffolk University Law School
Date Posted: March 12, 2008
Last Revised: March 12, 2008
Accepted Paper Series
55 downloads