jueves, 23 de abril de 2009

III Capitulo Wittgenstein y la Teoría del derecho - Laura Zambrano




WITTGENSTEIN Y LA TEORIA DEL DERECHO
UNA SENDA PARA EL CONVENCIONALISMO JURIDICO
Maribel Narváez Mora


CAPITULO TERCERO: LAS REGLAS. UNA GRAN FAMILIA.

El presente capítulo corresponde al estudio de las reglas en el trabajo filosófico de Wittgenstein, donde pretende abordar los asuntos relativos a cómo entender las reglas a partir de su uso, y cómo integrarlas al mundo del lenguaje.

La formulación se desarrolla en el contexto de los juegos del lenguaje, el marco dinámico que resulta ser la reformulación de la visión demostrativa del lenguaje expuesta en el Tractatus. La búsqueda del significado en los juegos del lenguaje, y la relevancia del contexto resultan importantes también al momento de referirnos sobre las reglas.

Cómo entender una regla, qué es frente a la regla su formulación o su expresión, qué relación existe entre regla y expresión de la regla, y en qué consiste seguir una regla, serán los cuestionamientos de los que Wittgenstein se habrá de ocupar, y respecto de los cuales, sus críticos le atribuirán matices esencialistas y escépticos. En el presente escrito, se expondrán las formulaciones esencialistas y escépticas, y el reparo que cada una de ellas tiene, y que trae la autora en el tercer capítulo de su libro.

Formulación esencialista.

Es la señalada por BAKER y HACKER, aunque en tercera persona, como si ellos no pertenecieran a esa opinión.

Parte de lo que se considera un entender desafortunado de las reglas, y que parece ser un rezago de la idea explicativa o demostrativa del lenguaje, que se presentaba en el Tractatus.

Esa mala comprensión a la que se alude, es la de entender a las reglas como cosas que existieran en el mundo, y que en su traducción lógica al mundo del lenguaje se manifestaran en las formulaciones de las reglas, a la manera que en el mundo real existe un objeto llamado “mesa” y en el mundo del lenguaje se representa con una palabra, “mesa”.

Entendiéndolo así, las formulaciones de la regla serian a lo que estamos familiarizados en términos de lenguaje, lo que significa que para descifrarlas, habría que remitirnos al mundo real, o de las cosas, y buscar allí la regla, de la que se supone son manifestaciones, para poder dotarlas de significado.

De lo anterior, solo es posible rescatar una cosa, y es que regla y formulaciones de la regla son cosas distintas, aunque una y otra están relacionadas. Además, una regla puede ser formulada de diferentes maneras. Diferentes formulaciones que dependerán del uso del lenguaje y del contexto, como en los juegos de lenguaje. En el marco de diferentes juegos del lenguaje, la regla puede ser expresada de distintas maneras, como en los diferentes contextos usamos palabras distintas para referirnos a lo mismo, o una misma palabra puede cambiar de significado.

Sin embargo, a pesar de que esta primera conclusión es válida para WITTGENSTEIN, de ella es que se extrae la postura esencialista que no es correcta, y es que las reglas son entidades abstractas. Si la regla y las formulaciones de la regla son cosas distintas, pero expresamos la regla a través de esas formulaciones, entonces seguramente lo que la regla es, debe estar expresado en la formulación de la regla. (Baker y Hacker).

De nuevo, vemos como se sigue usando el modelo del Tractatus para las reglas y las expresiones de las reglas, cosificándolas. “Igual que la proposición es lo expresado por una oración descriptiva, o el numero lo representa el guarismo (…) la norma se convierte en el sentido o significado de la formulación normativa”. (Pág. 110).

La regla se convierte en el significado. Si tenemos una regla que puede expresarse de varias formas, el significado, es el sustrato esencial que debe permanecer en cada una de esas formulaciones de la regla. De ahí que la postura esencialista quiera entender las reglas como entes abstractos, como el espíritu que reside en cada una de las formulaciones.

Hacker y Baker señalan que el problema no está en que se diga que reglas y expresiones de la regla son cosas distintas, sino en el cosificar la regla y entenderla como esa entidad abstracta.

Es preciso, habiendo descrito el problema anterior, introducir la posición de Wittgenstein. Su estudio de las reglas es de tipo filosófico gramatical, no ontológico.

Entenderlas de manera ontológica es lo que lleva a la cosificación, mientras que la gramática como tal, se refiere a los usos, a las funciones de los elementos del lenguaje, y respecto a las reglas, es ubicarlas en los juegos de lenguaje. Qué sería una expresión de una regla y en que contextos, es lo que se analizaría gramaticalmente, recordando que en los juegos del lenguaje, para buscar el significado de una expresión lingüística teníamos que acudir al contexto, al marco del juego. De igual manera con las reglas, para comprenderlas tenemos que contemplarlas desde esta perspectiva dinámica, atendiendo a los usos de sus formulaciones. Solo así es posible lograr una clasificación de las reglas.

Hay que añadir además, que las reglas por las que Wittgenstein se interesa particularmente, son aquellas que se constituyen como criterios del lenguaje, las que determinan cómo usar una expresión y en qué casos, “las reglas (o criterios) del lenguaje y en el lenguaje”.

¿Qué es seguir una regla?

A propósito de esta pregunta, se proponen dos modelos para explicar que significa seguir una regla.

El primer modelo, dice que para poder hablar de reglas y de seguimiento de reglas, tiene que existir como condición, una comunidad. En esa comunidad se tiene que lograr acuerdo respecto de lo que serán las reglas, y de los casos en los cuales se esté siguiendo una regla.

Este planteamiento tiene un problema, que es someter la valoración de corrección de la aplicación de la regla al consenso de la comunidad. Dice la autora, que esto implicaría una de las siguientes soluciones: o sacrificar la posibilidad de valorar en términos de corrección o incorrección la práctica de seguir una regla, o aceptar del todo que lo que diga la comunidad será lo correcto.

El segundo modelo propone que aquello que determina el seguimiento de la regla es que exista regularidad en su aplicación, no el que exista un grupo humano como pre-requisito.

Sin embargo, también presenta inconvenientes este modelo, en tanto que si el único requisito es la regularidad, cómo se explicarían las reglas que no se siguen de manera reiterada, o la existencia de comportamientos regulares que no ostentan la categoría de reglas, o cuándo la regularidad de la práctica se predica solamente de la conducta de un único sujeto. ¿También en estos eventos habría regularidad, y por tanto regla?

Al enfrentamiento planteado ofrece expuesta David Bloor, quien señala que ambos modelos coinciden en rechazar la posibilidad de que individuos aislados participen en instituciones – el concepto de institución, es un concepto sociológico-. Bloor utiliza un silogismo para alcanzar esta conclusión:

El modelo individualista – de la regularidad- postula el seguimiento de reglas por parte de los individuos aislados àpor lo tanto las reglas no son instituciones.

El modelo colectivista postula que las reglas son instituciones àpor lo tanto los individuos aislados no pueden seguir reglas.

Pero el concepto de individuo aislado encierra una ambigüedad. Hay que distinguir dos tipos de asilamiento, cuya consideración, llevará en uno y otro caso a consecuencias distintas.

Hay individuos aislados que jamás han tenido contacto social.

Hay individuos aislados, cuyo confinamiento se da una vez aprendida la institución –la de seguir la regla-.

Bajo esta diferenciación, y estableciendo la posibilidad de que existan individuos aislados que en todo caso siguen la aplicación de reglas, la postura individualista de la regularidad, debe admitir que la regla es una institución, y que es social, que se aprende en un contexto social.

Así, Bloor opta finalmente por el modelo de la comunidad, diciendo también que el individuo aislado no puede seguir reglas. Prima el modelo colectivista entonces, en el cual, es en la comunidad que surgen y se desarrollan las regularidades. De la comunidad vendrá después la regularidad.

Esta conclusión de Bloor concuerda con la investigación filosófica de Wittgenstein, en tanto que poco a poco podemos ver como se articulan las reglas a los juegos del lenguaje. Aquí hemos puesto de presente la necesidad del contexto social para poder extraer el contenido de la regla, y determinar cuáles serán los casos correctos de aplicación de la regla, todo en el marco del juego del lenguaje.

La relación interna entre la regla y los casos de aplicación.

Sin embargo, el marco de comunidad no se constituye como un elemento externo a la regla y la expresión de la regla. De nuevo, decimos que entre la regla y su expresión existe una relación interna.

Se dice que una propiedad es interna si resulta impensable que su objeto no la posea. Es dada por el mismo objeto y están unidos a tal punto que sin ella, no hablaríamos del mismo objeto sino de otra cosa.

En el caso de las reglas, la relación interna que existe es entre la regla y sus casos de aplicación, entre la regla y su formulación. Son las reglas que rigen el juego del lenguaje las que le interesan a Wittgenstein. Si decimos que para encontrar el significado de una expresión lingüística tenemos que ubicar la expresión en el contexto del juego, habrá eventos en los que logremos hacerlo correctamente y dar con el significado de la expresión; como también habrá eventos en los que no. Existe entonces una regla que consistirá en el criterio a seguir para ubicarnos correctamente en el juego, y que regirán la forma en la que nos desenvolvemos en el, es decir, la aplicación de la regla.

Esta relación interna que se da entre la regla y su expresión o caso de aplicación, es como la que se da en los enunciados de tipo analítico – son simplemente imposibles de escindir-.
A este punto del planteamiento, señala la autora que no tiene sentido alguno tratar de cuestionar la relación interna de la que hablábamos, pero si cabe el cuestionamiento de las explicaciones que se den al respecto usando elementos externos.

Formulación escéptica. (The Wittgenstein paradox)

Saúl Kripke es el representante de esta postura escéptica, y trata de atribuírsela a Wittgenstein. A partir de las dificultades con las que se encuentra Wittgenstein a lo largo de su formulación, entendió que lo que sucedía en verdad era que Wittgenstein en el fondo sostenía una postura escéptica respecto a las reglas (Pág. 123).

Kripke propone la paradoja escéptica para sostener lo siguiente: ”Es imposible que existan reglas –se conciban como se conciban-”.

La paradoja afirma que una regla no puede determinar ningún curso de acción, porque cualquier curso de acción puede hacerse coincidir con cualquier regla, -esto en razón de que, como se expondrá más adelante, en últimas nunca aparece un hecho que sirva de justificación para determinar ese curso de acción, producto de la regla-.

Kripke, para la demostración de este postulado, se sirve de la utilización de una regla matemática, bajo el entendido de que lo que aquí se obtenga, podrá aplicarse por extensión al campo del lenguaje.

Utilizará en el ejemplo la regla de la adición.

Entonces, Kripke pide que se sumen dos números enteros positivos y se diga cual es el resultado (en el ejemplo del capitulo 68+57=125).

Surge la paradoja: realmente no tememos forma de demostrar que el resultado que ofrezcamos al problema matemático propuesto sea efectivamente la respuesta. En general, cualquier respuesta que demos estaría igualmente injustificada.

¿Existe acaso, algún hecho, no importa del tipo que sea, que demuestre que la aplicación de la regla es lo que hace que mi respuesta concuerde con ella?

De no existir este hecho que se requiere como justificación tendríamos que admitir, según Kripke, que cualquier respuesta podría servir para el problema matemático, como cualquier pregunta podría corresponder a cualquier resultado, así al caso del ejemplo, 125 puede ser la respuesta de la suma de 68+57, como cualquier otro numero, y de igual manera, 125 podría ser la respuesta de cualquier otra operación. Y todas serian igualmente validas.

El hecho entonces tiene que demostrar que lo que se hizo fue sumar, en lugar de cualquier otra operación. La regla de la adición existe, como existen muchas otras reglas. El problema es establecer el hecho que une la regla con el caso en que la aplicamos, (notemos que piden un hecho externo, para lo que se dijo antes que lo que existe es una relación interna).

Kripke concluye que ese hecho simplemente no existe, de modo que no tengo como justificar mi aplicación. De ahí, afirmará para el uso del lenguaje, que realmente no existe un hecho que permita probar que mi uso actual de la expresión es el mismo que he usado otras veces, y que lo uso con atención a la regla, aplicándola correctamente.

Finalmente, después de postular las diversas defensas que se podrían esgrimir en contra de la paradoja, y de explicarnos las insuficiencias de cada una, termina por ofrecer la solución escéptica al problema.

Es aquí donde dice que para Wittgenstein “no hay ningún hecho que sea significar mediante una expresión” (Pág. 122). Por eso termina por atribuirle la postura escéptica a Wittgenstein.

Pero lo que implica realmente que no exista el hecho externo que se nos pide, (superlative fact), es que entonces existe un hecho interno, que es incuestionable.

Porque a pesar de que no exista el superlative fact, no podemos llegar a concluir que cualquier cosa (sea una respuesta, un conjunto de circunstancias, etc.) pueda encuadrarse sin más, dentro del esquema de una regla cualquiera.

“Si pudiésemos llamar justificadamente “fuera de juego” a cualquier combinación de circunstancias no existiría la regla constitutiva del fuera de juego: es decir, la expresión “fuera de juego” no seria significativa, y nada de lo que hacemos con ella podría hacerse“(Pág. 126).

Aplicación de la regla de la paradoja, a la paradoja misma.

Si decimos que la regla y sus casos de aplicación están unidos por una relación interna, pierde sentido pensar en el elemento externo que justifica una y otra. La paradoja se aplicaría a si misma planteando esta cuestión en forma inversa: No orientándose desde la regla hacia los casos de aplicación, si no desde la aplicación hacia la regla.

En el libro, esto se representa también a través de un ejemplo matemático: F(x)=2x, -sirviéndose así de la misma herramienta que se usaba en el planteamiento de la paradoja-.
Se pide igualmente la aplicación de la regla matemática representada en la función F(x)=2x, y se expone la secuencia de resultados: 2, 4, 6, 8…

Y se aplica el mismo cuestionamiento que se postulaba en la adiciónàsegún la paradoja podría decir sin inconveniente que el próximo numero en la secuencia es el 5 y no el 10.

Y no podremos demostrar a través de un hecho externo que efectivamente hemos usado la función que se nos pide y no otra, y que por lo mismo el resultado que proponemos es correcto.
Pero si pensamos en los usos pasados de la función, siempre el resultado para quien dice que ha aplicado la regla, serán los mismos que en este momento. ¿Cómo explicar esa situación? ¿Cómo explicar que los resultados para quien dice que aplica la regla sean cada vez los mismos?

Tenemos que concluir por fuerza que no sirve cualquier formulación a cualquier resultado, porque bajo esa hipótesis, usando una función alternativa a la que usamos, cualquiera que sea, tendría que hacer coincidir los resultados. Siguiendo la paradoja, no habría manera de explicar la regularidad en los resultados.

Los resultados que se obtengan cada vez que se use la función f(x)= 2x, coincidirán porque se esta usando esa regla y no otra. No cualquier regla servirá en cualquier momento. Lo que solo se explica a través de la relación interna, y no del hecho externo, entre la regla y la aplicación.

“Cuando Kripke separa, por una parte, los supuestos de seguimiento de la regla, es evidente que pueden construirse los ajustes necesarios para decir en que condiciones ese caso seria un caso correcto de seguimiento de la regla. Bajo ciertas condiciones “cualquier otro caso individual” podía ser el caso siguiente en el seguimiento (respecto al resultado de la función anterior), pero si se nos pide que probemos que tales circunstancias no se han dado, se nos pide una prueba diabólica”.

En el ejemplo de la función, cada vez que añadimos un número nuevo a la secuencia, excluimos infinitas funciones que según la paradoja, podrían aplicarse de igual manera.

Excluiremos así todas menos una.

LAURA T. ZAMBRANO O.

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